No se puede considerar franquistas en una ley a los Gobiernos de 1978 a 1983
JOSÉ IBARROLAJAVIER TAJADURA TEJADAPROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV/ EHU
Publicado en El Comercio, 7/7/22
El proyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado por el Consejo de Ministros hace un año, estuvo paralizado durante meses y ahora el PSOE y Podemos han acelerado la tramitación para que pueda ser aprobado, en principio, la próxima semana. Si, como sostienen algunos, con la aprobación de esta norma se pretende dar respuesta a la derrota electoral en Andalucía, la desorientación del Gobierno sería notable, porque si algo ha puesto de manifiesto el resultado de las elecciones andaluzas es que este tipo de medidas sectarias genera cada vez menos respaldo popular.
Las cuestiones más controvertidas del proyecto son la referencia a la ley de amnistía -que realmente es inocua- y a la creación de una comisión para investigar vulneraciones de derechos humanos producidas después de la aprobación de la Constitución, que implica un supuesto inaceptable de difamación política.
El proyecto de ley incluye un precepto que dice: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». Los representantes de Podemos sostienen que la aprobación de esta disposición supone «el fin de la impunidad de los crímenes del franquismo». Y por ello ha sido calificada por el dirigente comunista Enrique Santiago como «la piedra angular de la reforma».
El PSOE, por el contrario, sostiene que la cláusula no supone ningún cambio respecto a lo aplicado hasta ahora puesto que ninguna norma penal (desfavorable) puede ser aplicada retroactivamente. Los portavoces socialistas tienen toda la razón, pero precisamente por ello, y para evitar la confusión, si como expresamente reconocen la aprobación de esta norma «no supone cambio alguno», es evidente que sería mucho mejor no aprobarla. Desde un punto de vista jurídico, carece de sentido llevar adelante leyes que no tienen consecuencias jurídicas.
Y, ya desde un punto de vista político, es imprudente e irresponsable apoyar una norma que contribuya a poner en cuestión el principio de reconciliación nacional -formulado por vez primera por el PCE- que está en la base de la Constitución como acta de paz -en acertada expresión de Alfonso Guerra-. Por ello, y desde el punto de vista de la defensa de la Transición política y del consenso constitucional, el proyecto de ley deja mucho que desear.
Al margen de que la ‘memoria’ no es un objeto susceptible de ser regulado por el legislador, lo que no se puede aceptar es la utilización de esa regulación para dividir a la sociedad. Con todo, lo más grave e inaceptable es la inclusión de una enmienda de Bildu, aceptada por el PSOE y según la cual «las consecuencias del franquismo se mantuvieron en el tiempo hasta 1983». Lo de menos es que en todos esos planteamientos subyace un error de incomprensión respecto a lo que fue el franquismo, un poder de hecho que como tal desapareció con la muerte del dictador. Hablar de consecuencias del franquismo -una vez desaparecido Franco- en el plano histórico es posible, pero lo que no puede aceptarse es su proyección en un texto jurídico. Hacerlo de esta manera supone considerar franquistas a los distintos gobiernos legítimos de España entre 1978 y 1983.
La enmienda pactada por el PSOE con Bildu se basa en el supuesto de que, aprobada la Constitución, se siguieron produciendo casos de «vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los
valores democráticos». Por ese motivo, se añade al proyecto una disposición adicional que contempla «la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983» para señalar posibles vías de reconocimiento y reparación.
La aprobación definitiva de esta enmienda supondría consagrar en un texto legal una falsedad histórica y una difamación política. La falsedad consiste en sostener que el franquismo estuvo vigente y perduró hasta 1983, con lo que indirectamente se pretende legitimar las actuaciones de grupos terroristas y subversivos que atentaron en esos cinco años. Esa falsedad histórica implica una difamación política: la de los distintos gobiernos de UCD -de Adolfo Suárez y de Leopoldo Calvo Sotelo- y el primero del PSOE presidido por Felipe González, que, entre 1978 y 1983, tuvieron que afrontar la complicada tarea de consolidar la democracia en España frente a quienes aspiraban a destruirla. Desde esta óptica, el principal efecto de la futura ley de Memoria Democrática será deslegitimar la Transición y erosionar la convivencia democrática.